Fracción III Artículo 39

Las facultades de cada Área

Área Artículo Fracción Descripción
Cronista Municipal 125 I Elaborar la crónica sobre los hechos más relevantes, por orden del tiempo
Cronista Municipal 125 II Llevar a cabo la integración, conservación y enriquecimiento de los archivos históricos del Municipio
Cronista Municipal 125 III Fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal
Cronista Municipal 125 IV Emitir su opinión para la edición de libros, revistas, videos, películas y otras formas de comunicación, que tiendan a difundir y preservar la vida y memoria municipales
Cronista Municipal 125 V Las demás que el Ayuntamiento le asigne
Coordinación de Protección Civil 119 I Prevenir y controlar, mediante la organización de un primer nivel de respuesta, las emergencias y contingencias que se presenten en el ámbito de su competencia, así como la elaboración de diagnósticos de riesgo ante la posible ocurrencia de un accidente o desastre
Coordinación de Protección Civil 119 II Establecer las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones correspondientes, por infracciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas y los reglamentos respectivos
Coordinación de Protección Civil 119 III Elaborar y presentar, para su aprobación, al Consejo Municipal de Protección Civil, el proyecto de Programa de Protección Civil Municipal
Coordinación de Protección Civil 119 IV Promover y difundir, en el ámbito de su competencia, la cultura de la protección civil entre la sociedad
Coordinación de Protección Civil 119 V Coordinar y supervisar el desempeño de los grupos voluntarios del municipio respectivo, previamente registrados ante la Dirección Estatal, conforme a la normatividad aplicable
Coordinación de Protección Civil 119 VI Presentar al Consejo Municipal los proyectos de reformas a los reglamentos municipales relacionados con la protección civil
Coordinación de Protección Civil 119 VII Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos
Coordinación de Protección Civil 119 VIII Remitir mensualmente a la Dirección Estatal, la actualización de la información del Atlas Municipal de Riesgos, para la actualización del Atlas Estatal de Riesgos; de igual manera, deberán remitir un informe mensual de sus actividades, conforme al formato que para ello establezca la Dirección Estatal
Coordinación de Protección Civil 119 IX Vigilar la implementación y ejecución de un programa interno de protección civil, en todos los inmuebles públicos y privados localizados en la circunscripción municipal de su competencia
Coordinación de Protección Civil 119 X Presentar ante el respectivo Consejo Municipal, durante el mes de febrero de cada año, la propuesta del programa municipal de protección civil o sus actualizaciones, así como de los planes y programas básicos que de él se desprendan
Coordinación de Protección Civil 119 XI Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y susceptibles de movilización en caso de emergencia, solicitando para ello la información necesaria a las instancias de los sectores público, privado y social
Coordinación de Protección Civil 119 XII Organizar y reglamentar las actividades del Cuerpo de Bomberos
Coordinación de Protección Civil 119 XIII Practicar visitas periódicas de verificación o inspección, por sí o en conjunto con la Dirección Estatal, a cualquier establecimiento, negocio o industria, por medio del personal debidamente autorizado y acreditado, de conformidad con la presente ley, la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas, y los reglamentos respectivos, debiendo informar de manera trimestral al Consejo Municipal de las visitas de verificación practicadas
Coordinación de Protección Civil 119 XIV Rendir un informe de actividades, de manera semestral, al Consejo Municipal de Protección Civil
Coordinación de Protección Civil 119 XV Las demás funciones afines a las anteriores que le confiera el Ayuntamiento, así como esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables
Contraloría 105 I Vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado transfieran al Municipio, de conformidad con la normatividad establecida en materia de control y evaluación
Contraloría 105 II Inspeccionar el gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos
Contraloría 105 III Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la administración pública municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: Sistemas de registro de contabilidad gubernamental, Contratación, basificación y pago de personal, Contratación de servicios y obra pública; y Adquisición, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, registro, valuación y valoración del patrimonio, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración municipal
Contraloría 105 IV Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la administración municipal
Contraloría 105 V Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con la administración municipal, de conformidad con las normas que al efecto se emitan por el Ayuntamiento
Contraloría 105 VI Coadyuvar con la Auditoría Superior del Estado, para que los servidores públicos municipales que deban hacerlo, presenten oportunamente sus declaraciones de situación patrimonial
Contraloría 105 VII Conocer e investigar los hechos u omisiones de los servidores públicos municipales que no sean miembros del Cabildo, para que el Ayuntamiento decida si se fincan o no, responsabilidades administrativas
Contraloría 105 VIII Aportar al Síndico Municipal los elementos suficientes para que se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, en caso de probable delito
Contraloría 105 IX Verificar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos
Contraloría 105 X Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal informando del resultado al Cabildo y a la Auditoría Superior del Estado, para que en su caso, se finquen las responsabilidades correspondientes
Contraloría 105 XI Revisar y verificar la información financiera, presupuestal y programática, así como las cuentas públicas
Contraloría 105 XII Informar trimestralmente al Ayuntamiento y a la Auditoría Superior del Estado sobre las acciones y actividades de la Contraloría
Contraloría 105 XIII Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas sobre la materia, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento
Delegado Municipal 93 I Cumplir y hacer cumplir las leyes generales, federales y estatales, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emitan los ayuntamientos
Delegado Municipal 93 II Asistir a las sesiones de Cabildo conforme a lo dispuesto en esta ley
Delegado Municipal 93 III Recibir capacitación del Ayuntamiento sobre sus facultades y competencias
Delegado Municipal 93 IV Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones
Delegado Municipal 93 V Coadyuvar en la vigilancia del orden público y dar aviso de cualquier alteración del mismo y de las medidas que se hayan tomado al respecto
Delegado Municipal 93 VI Promover que en sus respectivas demarcaciones se presten y ejecuten los servicios y obra pública que se requieran, así como la participación ciudadana y vecinal en su prestación, construcción y conservación
Delegado Municipal 93 VII Expedir, gratuitamente, constancias de vecindad o residencia, que deberá certificar el Secretario de Gobierno Municipal
Delegado Municipal 93 VIII Elaborar y remitir al Ayuntamiento para su análisis y decisión, a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año, los programas de trabajo de su Delegación para el ejercicio siguiente, así como rendir trimestralmente, informe del mismo
Delegado Municipal 93 IX Formular y remitir anualmente al Ayuntamiento el padrón de habitantes de su delegación
Delegado Municipal 93 X Promover la educación y la salud públicas, así como acciones y actividades sociales y culturales entre los habitantes de su demarcación
Delegado Municipal 93 XI Auxiliar, en su caso, al Ministerio Público
Delegado Municipal 93 XII Las demás que le asigne el Ayuntamiento
Desarrollo Económico y Social 107 I Coordinar y programar las actividades correspondientes a la consulta popular permanente, para la elaboración y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos anuales que de él se deriven
Desarrollo Económico y Social 107 II Formar los Comités de Participación Social, alentar una permanente comunicación entre el Ayuntamiento y la comunidad para promover campañas y difundir programas del gobierno municipal
Desarrollo Económico y Social 107 III Diseñar el esquema operativo para el registro, clasificación y expresión de la demanda ciudadana, en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
Desarrollo Económico y Social 107 IV Promover la organización de grupos indígenas, campesinos y urbanos; mujeres de comunidades campesinas y zonas urbanas marginadas, de asociaciones de trabajadores migrantes en el extranjero o en otras entidades del país, a efecto de que se involucren en las actividades económicas y sociales, que fomenten su propio desarrollo
Desarrollo Económico y Social 107 V Alentar el compromiso comunitario para lograr un desarrollo justo, que contemple el cuidado de los ecosistemas; los asentamientos humanos equilibrados, que permitan la explotación racional de los recursos naturales para fomentar el empleo permanente y permitan la disminución del costo de los servicios públicos
Desarrollo Económico y Social 107 VI Promover el establecimiento de programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica
Desarrollo Económico y Social 107 VII Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios
Desarrollo Económico y Social 107 VIII Integrarse al Sistema de Apertura Rápida de Empresas y Ventanillas Únicas de Gestión, en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno, en los términos que establece la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios
Desarrollo Económico y Social 107 IX Promover y difundir, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, dentro y fuera del Municipio, las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, al mismo tiempo de impulsar en el sector privado, la investigación y desarrollo de proyectos para atraer capitales de inversión
Desarrollo Económico y Social 107 X Impartir talleres y organizar foros de capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con el Gobierno del Estado e instituciones y organismos públicos y privados, para lograr mayores niveles de productividad y calidad de la base empresarial
Desarrollo Económico y Social 107 XI Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial
Desarrollo Económico y Social 107 XII Coordinar y promover las obras de carácter social que contribuyan a disminuir los desequilibrios del campo y las ciudades y fortalezcan el combate a la pobreza en general y a la pobreza extrema en particular
Desarrollo Económico y Social 107 XIII Participar en la formulación de los programas de salud, asistencia social, vivienda de interés social y popular, educación para la salud, así como en campañas permanentes contra la drogadicción, alcoholismo y la delincuencia, principalmente juvenil, procurando la creación de centros para su atención, en coordinación con organismos públicos, sociales y privados
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 I Formular y conducir la política ambiental en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado y demás disposiciones aplicables
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 II Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las disposiciones legales aplicables, para la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 III Intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, con la participación que de acuerdo a la legislación corresponda al Estado
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 IV Participar, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de los efectos sobre medio ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de acuerdo con la legislación en la materia
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 V Intervenir en la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas en la legislación aplicable
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 VI Aplicar las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a legislación vigente sean consideradas de jurisdicción federal
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 VII Intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación aplicable corresponda al Gobierno del Estado
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 VIII Formular los programas de ordenamiento ecológico local del territorio de acuerdo con la legislación aplicable, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 IX Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 X Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental expedidas por la federación
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 XI Formular la política municipal de información y difusión en materia ambiental
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 XII Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 XIII Elaborar y someter a la consideración del Ayuntamiento, el programa municipal de protección al ambiente, el cual estará articulado a los planes y programas federales, estatales y regionales
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 XIV Proporcionar asesoría, atención y orientación a los habitantes del Municipio en materia ambiental
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 XV Proponer a la Secretaría de Educación, la inclusión de temas ambientales para que se establezcan en los planes y programas educativos
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 XVI Formular la política forestal y participar en la restauración de los ecosistemas y recursos forestales del Municipio, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otras disposiciones aplicables
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 XVII Participar, en el ámbito de su competencia, en la política nacional en materia de vida silvestre, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre y la legislación aplicable
Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad 111 XVIII Las demás señaladas en las leyes y reglamentos correspondientes
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 I Planear, diseñar y formular las propuestas de acciones, programas y políticas municipales de desarrollo rural integral sustentable
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 II Formular los estudios, proyectos y propuestas de actividades vinculados al Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con el enfoque de desarrollo rural integral sustentable
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 III Coordinar los trabajos de integración y operación del Programa Estatal Especial Concurrente; de Extensionismo Rural, de autosuficiencia alimentaria y demás establecidos en la legislación estatal
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 IV Promover la participación de organismos públicos, privados, productivos y sociales no gubernamentales en proyectos estratégicos de desarrollo rural municipal
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 V Establecer los vínculos institucionales del Municipio con los productores, comercializadoras, agroindustrias, organizaciones o asociaciones y demás instancias que se relacionen con el medio rural y, en su caso, sean beneficiarios de algún programa gubernamental
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 VI Establecer, en conjunto con las comunidades y los grupos de trabajo del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, la problemática del entorno rural del Municipio y la identificación de las alternativas viables que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su población
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 VII Identificar y promover la vinculación del Ayuntamiento con programas prioritarios nacionales y estatales de desarrollo económico, hacia los cuales se canalicen apoyos financieros susceptibles de descentralizarse hacia los municipios
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 VIII Promover y mantener coordinación con las diferentes instancias que celebren convenios con el Municipio y aquellas que provean servicios y programas institucionales para el desarrollo rural integral sustentable
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 IX Promover y difundir los programas de apoyo al campo y a los productores, derivados de los convenios de colaboración que se celebren con el Estado y la Federación
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 X Promover acciones de conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales como el suelo, agua, bosques, agostaderos, paisaje y biodiversidad, haciendo un uso racional y sustentable de los mismos
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XI Organizar y operar la Ventanilla Única de trámites y servicios para el desarrollo rural
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XII Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias municipales en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación de planes y programas de desarrollo rural, que sean promovidos por la administración pública municipal
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XIII Coordinar los programas descentralizados y municipalizados derivados de los convenios celebrados por el Municipio con entidades del Estado y la Federación y establecer las medidas necesarias para su control y evaluación de conformidad con las reglas de operación aplicables
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XIV Coordinar los programas, proyectos y servicios derivados de los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Integral Sustentable y gestionar los apoyos institucionales requeridos para tal efecto
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XV Participar en los grupos de trabajo del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable y demás consejos consultivos estatales y municipales, comités, comisiones y subcomisiones públicas, mixtas y privadas relativas al desarrollo rural en el Municipio
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XVI Promover convenios de concertación con los sectores públicos, social y privado para la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de actividades productivas en el sector rural, así como el respaldo organizacional y técnico para la integración de cadenas productivas y capacitación de los agentes participantes de las mismas. Impartir talleres y cursos de capacitación para los siguientes rubros: El empleo de nuevas tecnologías, la implementación de sistemas agroecológicos y silvícolas, y la aplicación de nuevas metodologías de extensión agropecuaria y forestal; Asistencia técnico-financiera a los productores a través de mecanismos de información respecto a las reglas de operación y acceso a los programas municipales, estatale
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XVII Coordinar sus programas y actividades con el área de ecología y medio ambiente municipal y auspiciar entre la población rural prácticas económicas sociales con enfoque de sustentabilidad
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XVIII Vincular a los productores del Municipio con los prestadores de servicios profesionales para contratar asesoría, capacitación y asistencia técnica, así como dar seguimiento y evaluar el desempeño de los prestadores que hayan desarrollado sus trabajos en el Municipio
Dirección de Desarrollo Rural Sustentable 113 XIX Las demás que señalen las leyes y reglamentos correspondientes
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 I Planear y coordinarse, con las Instancias que participen en la construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 II Vigilar el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo destinados a la prestación de algún servicio público
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 III Organizar y supervisar la presentacion y administracion de los diversos servicios publicos
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 IV Otorgar o negar permisos de construccion en los terminos del codigo urbano y el reglamento de construcciones
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 V Supervisar la ejecucion de la obra publica municipal y practicar revisiones rindiendo los informes respectivos al Ayuntamiento para los fines que correspondan
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 VI Vigilar que se respete la Ley, respecto del uso del suelo y preservacion de las reservas territoriales
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 VII Cuidar y conservar el patrimonio historico y zonas tipicas del municipio
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 VIII Ordenar la suspension de obras que realicen en contravencion a la Ley, aplicando las sanciones que correspondan
Obras y Servicios Públicos Municipales 109 IX Recabar planos y proyectos de obra Publica o privada, y otorgar o negar su autorizacion
Dirección de Seguridad Pública 117 I Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública
Dirección de Seguridad Pública 117 II Proponer al Ayuntamiento la realización de campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo
Dirección de Seguridad Pública 117 III Elaborar el proyecto de Programa Municipal de Seguridad Pública y entregarlo al Presidente Municipal, con el fin de que éste lo presente, para su aprobación, al Ayuntamiento
Dirección de Seguridad Pública 117 IV Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios en la materia con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado
Dirección de Seguridad Pública 117 V Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales municipales y colaborar en el procedimiento de reclutamiento de aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, en términos de las convocatorias que para el efecto se expidan
Dirección de Seguridad Pública 117 VI Promover la participación de la sociedad en el diseño y control de las políticas públicas en materia de Seguridad Pública, a través de los consejos ciudadanos de seguridad pública municipal
Dirección de Seguridad Pública 117 VII Rendir, por escrito, trimestralmente, un informe al Ayuntamiento, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, así como de la situación que en la materia prevalezca en el Municipio
Dirección de Seguridad Pública 117 VIII Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la ley
Dirección de Seguridad Pública 117 IX Respetar y hacer respetar la ley, el Bando de Policía y Gobierno Municipal, y los reglamentos relativos a su función
Dirección de Seguridad Pública 117 X Vigilar y conservar el orden y el buen funcionamiento de la vialidad en el desplazamiento de personas y vehículos
Dirección de Seguridad Pública 117 XI Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que en materia de seguridad pública ocurran en el Municipio
Dirección de Seguridad Pública 117 XII Sancionar a los infractores de la ley, bando municipal y reglamentos
Dirección de Seguridad Pública 117 XIII Las demás señaladas en las leyes y reglamentos respectivos
Presidente Municipal 80 I Promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su respectiva Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
Presidente Municipal 80 II Convocar al Ayuntamiento a sesiones, presidirlas y dirigirlas
Presidente Municipal 80 III Cumplir y hacer cumplir, dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar a quienes los infrinjan las sanciones correspondientes, mediante el procedimiento a que hubiere lugar
Presidente Municipal 80 IV Proponer al Ayuntamiento las ternas de los titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, Tesorería y Direcciones Municipales, en términos de la presente ley. Una vez designados los titulares expedir los nombramientos de manera inmediata
Presidente Municipal 80 V Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su funcionamiento, tomando aquellas medidas que estime pertinentes para la mejor administración municipal
Presidente Municipal 80 VI Vigilar que se integren y funcionen los Comités de Participación Social, con equilibrio en el número de mujeres y hombres
Presidente Municipal 80 VII Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la Hacienda Pública Municipal, se realice con apego a las leyes respectivas
Presidente Municipal 80 VIII Vigilar que el ejercicio de los recursos públicos municipales se efectúe con estricto apego al Presupuesto de Egresos, así como a sus modificaciones aprobadas por el Cabildo
Presidente Municipal 80 IX Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, y en los casos que ameriten, con la autorización de la Legislatura del Estado, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales
Presidente Municipal 80 X Visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los Comités de Participación Social, para conocer sus problemas e informar de ellos al Ayuntamiento, de manera que puedan tomarse las medidas adecuadas a su solución
Presidente Municipal 80 XI Concurrir a las reuniones generales o regionales de presidentes municipales a que fuere convocado por el Ejecutivo del Estado o por la Legislatura
Presidente Municipal 80 XII Autorizar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, conforme al presupuesto aprobado, firmándolas mancomunadamente con el Síndico
Presidente Municipal 80 XIII Informar al Ayuntamiento de la forma en que ha cumplido sus acuerdos
Presidente Municipal 80 XIV Informar al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, en sesión solemne y pública de Cabildo, sobre el estado que guarda la administración municipal y las labores realizadas durante el año
Presidente Municipal 80 XV Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio
Presidente Municipal 80 XVI Formar y actualizar el catastro y padrón municipal
Presidente Municipal 80 XVII Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta popular permanente y de los Comités de Participación Social para fomentar y promover el desarrollo democrático e integral del Municipio
Presidente Municipal 80 XVIII Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en los términos que señalen las leyes
Presidente Municipal 80 XIX Constituir los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, con la participación de representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas y técnicos que residan dentro de su territorio, en los términos del reglamento respectivo
Presidente Municipal 80 XX Conducir y coordinar el proceso de planeación del desarrollo municipal conforme a una perspectiva de igualdad de género y enfoque basado en derechos humanos
Presidente Municipal 80 XXI Proponer, a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal y para el Desarrollo del Estado, según corresponda, las prioridades, programas y acciones a coordinar con la administración estatal o federal
Presidente Municipal 80 XXII Someter a consideración del Ayuntamiento, las estrategias que contendrá el Plan Municipal de Desarrollo
Presidente Municipal 80 XXIII Proponer a la Legislatura del Estado, por acuerdo del Ayuntamiento, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables
Presidente Municipal 80 XXIV Promover campañas de salud, alfabetización e informativas acerca de los derechos y las obligaciones relativos al estado civil de las personas, en cuanto a la institución del matrimonio; así como proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas en uso en el Estado
Presidente Municipal 80 XXV Conceder audiencia a los habitantes del Municipio y ser gestor de sus demandas ante las autoridades estatales y federales
Presidente Municipal 80 XXVI Cuidar se conserven en buen estado los bienes que integran el patrimonio municipal
Presidente Municipal 80 XXVII Vigilar que los servicios públicos municipales se presten con eficacia y eficiencia y que los recursos financieros se apliquen de acuerdo con las normas que expida la Legislatura por sí o a través de la Auditoría Superior del Estado
Presidente Municipal 80 XXVIII Promover las actividades cívicas, culturales y de recreación en el Municipio
Presidente Municipal 80 XXIX Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización y programas de desarrollo que promuevan la igualdad de género y la erradicación de violencia por motivos de género
Presidente Municipal 80 XXX Vigilar que la obra pública, se ejecute de acuerdo con las normas y presupuestos aprobados, así como constatar la calidad de los materiales utilizados
Presidente Municipal 80 XXXI Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la Policía Preventiva Municipal y los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales
Presidente Municipal 80 XXXII Las demás facultades que le concedan la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal
Regidores 86 I Asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Cabildo, vigilar que se cumplan los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento
Regidores 86 II Vigilar el ramo de la administración municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento a través de sus comisiones y programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes
Regidores 86 III Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones
Regidores 86 IV Proponer al Ayuntamiento las acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y el desarrollo del Municipio
Regidores 86 V Presentar los dictámenes correspondientes a su Comisión en los asuntos a tratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo, deliberar y votar sobre los mismos
Regidores 86 VI Presentar al Ayuntamiento, iniciativas de Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos
Regidores 86 VII Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento para fortalecer la consulta popular permanente
Regidores 86 VIII Formar parte de las comisiones para las que fueren designados
Regidores 86 IX Someter a la consideración del Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de esta ley, bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdicción
Regidores 86 X Proponer ante la Tesorería, la Síndica o Síndico Municipal y el Cabildo, prioridades de gasto para la proyección y aprobación del Presupuesto de Egresos del Municipio
Regidores 86 XI Vigilar y evaluar la aplicación y cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas operativos anuales
Regidores 86 XII Solicitar, en coordinación con la Contraloría Municipal, informes a empresas, instituciones o asociaciones públicas y privadas que reciban y manejen recursos económicos del Municipio para constatar que su destino sea conforme al programa que lo autorizó
Regidores 86 XIII Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos para los que fueren citados por el Presidente Municipal o por el Cabildo
Regidores 86 XIV Vigilar y tomar las medidas necesarias para el debido funcionamiento de las dependencias del Municipio, dando cuenta oportunamente al Ayuntamiento y, en su caso, al Presidente Municipal
Regidores 86 XV Informar trimestralmente del trabajo realizado en comisiones, en sesión ordinaria del Ayuntamiento
Regidores 86 XVI Asistir a las oficinas del gobierno municipal al desempeño de sus comisiones, los días y horas que señale el Reglamento Interior o lo acuerde el Cabildo
Regidores 86 XVII Tener acceso a las actas de Cabildo y demás información documental relacionada con el gobierno municipal, pudiendo obtener copias certificadas de tales documentos
Regidores 86 XVIII Las demás que les otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables
Secretaría 100 I Atender las actividades específicas que le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal
Secretaría 100 II Elaborar y entregar con la anticipación que señala esta ley, los citatorios a los miembros del Ayuntamiento, para las Sesiones de Cabildo, mencionando en la notificación la propuesta del orden del día, lugar, hora y fecha de las mismas
Secretaría 100 III Presentar en la primera sesión de Cabildo de cada mes, relación del número y contenido de los expedientes que se hayan turnado a comisiones, dando cuenta de los resultados en el mes anterior y de los asuntos que se encuentran pendientes
Secretaría 100 IV Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas de Cabildo en el libro correspondiente
Secretaría 100 V Validar con su firma las actas y documentos expedidos por el Ayuntamiento
Secretaría 100 VI Expedir y certificar copias de documentos, con acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal
Secretaría 100 VII Recibir y dar trámite a los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de actos y resoluciones administrativas de las autoridades municipales, así como preparar los dictámenes de resolución y someterlos a la decisión del Ayuntamiento
Secretaría 100 VIII Formular los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del Ayuntamiento
Secretaría 100 IX Recopilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación
Secretaría 100 X Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales
Secretaría 100 XI Administrar y custodiar el Archivo Municipal
Secretaría 100 XII Elaborar el programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias administrativas
Secretaría 100 XIII Reclutar, seleccionar y promover la capacitación del personal que requieran los diversos órganos de la administración municipal y hacer la propuesta de contratación al Cabildo
Secretaría 100 XIV Diseñar y proponer al Ayuntamiento el Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servidor Público
Secretaría 100 XV Registrar y controlar la correspondencia oficial e informar al Cabildo de la misma
Secretaría 100 XVI Formular el inventario de bienes muebles e inmuebles que conformen el patrimonio del Municipio, en coordinación con el Síndico Municipal y atendiendo la normatividad en materia de armonización contable
Secretaría 100 XVII La edición, distribución y difusión de la Gaceta Municipal, así como gestionar las publicaciones en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado
Secretaría 100 XVIII Observar y hacer cumplir debidamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos
Secretaría 100 XIX Las demás que le asigne el Ayuntamiento
Sindicatura 84 I Ostentar la representación jurídica del Ayuntamiento
Sindicatura 84 II Vigilar el manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el Presupuesto de Egresos
Sindicatura 84 III Suscribir, en unión con el Presidente Municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de las leyes de la materia
Sindicatura 84 IV Formular demandas, denuncias y querellas sobre toda violación a las leyes en que incurran los servidores públicos municipales, o los particulares, en perjuicio del patrimonio del Municipio
Sindicatura 84 V Autorizar los cortes de caja de la Tesorería Municipal
Sindicatura 84 VI Tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble municipal, en términos de esta ley, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y demás disposiciones aplicables
Sindicatura 84 VII Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, se entregue en término legal a la Legislatura, por conducto de la Auditoría Superior del Estado
Sindicatura 84 VIII Vigilar que los servidores públicos del Municipio presenten sus declaraciones de situación patrimonial en términos de ley
Sindicatura 84 IX Practicar, en casos urgentes y en ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas en el término de veinticuatro horas a las autoridades competentes
Sindicatura 84 X Suscribir convenios dentro de los juicios en que el Ayuntamiento sea parte, con excepción de aquellos que requieran de la autorización de la mayoría calificada de los miembros del Cabildo
Sindicatura 84 XI Las demás que le asigne el Ayuntamiento o cualquier otra disposición aplicable
Tesorería 103 I Coordinar y programar las actividades correspondientes a la recaudación, contabilidad y gasto público municipales
Tesorería 103 II Llevar la contabilidad en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal
Tesorería 103 III Administrar, registrar y controlar lo relativo a la valoración y valuación del patrimonio municipal conforme la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable
Tesorería 103 IV Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio conforme a lo que establecen las leyes fiscales
Tesorería 103 V Formular los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera
Tesorería 103 VI Manejar los fondos y valores con estricto apego al Presupuesto de Egresos
Tesorería 103 VII Elaborar y presentar la información financiera del Ayuntamiento de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable
Tesorería 103 VIII Elaborar y presentar la información financiera del Ayuntamiento de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable
Tesorería 103 IX Promover y mantener los mecanismos de coordinación fiscal con las autoridades estatales y federales
Tesorería 103 X Mantener actualizados los sistemas contables y financieros del Ayuntamiento
Tesorería 103 XI Llevar por sí mismo la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad
Tesorería 103 XII Elaborar y actualizar permanentemente los padrones de contribuyentes
Tesorería 103 XIII Realizar campañas periódicas de regulación fiscal de contribuyentes
Tesorería 103 XIV Determinar las contribuciones sujetas a convenios con el gobierno estatal
Tesorería 103 XV Presentar al Presidente Municipal para su autorización las órdenes de pago que correspondan, conforme al presupuesto aprobado
Tesorería 103 XVI Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a mejorar la Hacienda Pública del Municipio
Tesorería 103 XVII Dar cumplimiento a los acuerdos, órdenes o disposiciones que por escrito le dé el Ayuntamiento
Tesorería 103 XVIII Remitir a la Auditoría Superior del Estado, acompañada del acta de autorización del Cabildo, las cuentas, informes contables y financieros mensuales, dentro de los plazos y términos previstos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas
Tesorería 103 XIX Notificar al Cabildo lo relativo a las faltas oficiales y deficiencias en que incurran los trabajadores de su dependencia
Tesorería 103 XX Tomar las medidas necesarias para el arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de oficina
Tesorería 103 XXI Expedir copias certificadas de los documentos bajo su custodia, por acuerdo escrito del Ayuntamiento
Tesorería 103 XXII Ejecutar los convenios de coordinación fiscal y administrativa
Tesorería 103 XXIII Informar al Ayuntamiento, con la periodicidad que éste determine, sobre el comportamiento de la deuda pública
Tesorería 103 XXIV Incoar el procedimiento económico coactivo
Tesorería 103 XXV Formular la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal anterior, conjuntamente con el Síndico y la Comisión de Hacienda
Tesorería 103 XXVI Las demás que le asigne el Ayuntamiento

Plataforma Nacional de Transparencia

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Validación: 17/Julio/2018       Área (s): Secretaría de Gobierno Municipal       Actualización: Trimestral       Conservación: Información vigente